La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad presentado por el representante del local comercial «New Vittorio» contra la Municipalidad de Maipú, confirmando la validez del decreto alcaldicio que denegó la renovación de tres patentes de alcoholes. La decisión, adoptada por la Novena Sala del tribunal, desestimó los argumentos del reclamante que acusaban falta de motivación y vulneración del debido proceso en el acto administrativo municipal.
En su fallo, la Corte determinó que el Decreto Alcaldicio N° 03349/2025, emitido el 1 de julio de 2025, se encuentra debidamente fundado y motivado, cumpliendo con los estándares legales exigidos por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. El tribunal dio por establecido que el Concejo Municipal actuó sobre la base de informes técnicos objetivos evacuados por la Dirección de Inspección, la Dirección de Obras Municipales (DOM) y la Dirección de Prevención y Seguridad Ciudadana (DIPRESEC).
EL CONFLICTO
El conflicto se originó cuando la Municipalidad de Maipú, mediante la sesión Ordinaria N° 1424 del Honorable Concejo Municipal celebrada el 19 de junio de 2025, rechazó la renovación de las patentes de alcoholes N° 4-764, 4-804 y 4-1027 asociadas al local «New Vittorio», ubicado en la comuna de Maipú. La decisión fue formalizada por el decreto alcaldicio impugnado.
El reclamante sostenía que la negativa carecía de una motivación adecuada, limitándose a referencias genéricas a presuntas infracciones urbanísticas, ruidos molestos e incivilidades, sin especificar hechos concretos. Además, argumentaba que la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) mediante Resolución Exenta N° 482 de 24 de marzo de 2025 no se encontraba firme ni ejecutoriada, y que la supuesta infracción urbanística correspondía a una citación ante el 1° Juzgado de Policía Local de Maipú sin sentencia firme.
LA POSICIÓN DEL MUNICIPIO
Por su parte, la Municipalidad de Maipú, representada por el abogado Alejandro Aguilar Arrué, solicitó el rechazo del reclamo con costas. La defensa municipal argumentó que la decisión del Concejo se basó en informes técnicos de la Dirección de Inspección y la Dirección de Administración y Finanzas. Destacó que, si bien la sanción de la SMA no está ejecutoriada, la resolución constata fiscalizaciones objetivas que evidencian reiterados incumplimientos a la normativa de ruidos molestos bajo la administración del actual titular.
Asimismo, la municipalidad informó que, con posterioridad a la notificación de la no renovación, el local fue fiscalizado el 30 de julio de 2025, constatándose su funcionamiento clandestino con venta de alcohol, lo que motivó la dictación del Decreto Alcaldicio N° 3859/2025 que dispuso la clausura inmediata del establecimiento.
EL DICTAMEN DEL FISCAL JUDICIAL
El Fiscal Judicial de la Corte, don Jorge Norambuena Carrillo, emitió un dictamen favorable al rechazo del reclamo. En su opinión, el acto administrativo impugnado cumple con la exigencia de motivación al explicitar las normas aplicables y los antecedentes técnicos y fácticos, como los informes de Inspección, DOM, DIPRESEC y SMA, que tuvo en vista el Concejo Municipal. Concluyó que la decisión se adoptó en uso de la potestad discrecional de la municipalidad, sustentada en la protección del orden público y la convivencia vecinal, constituyendo una medida proporcional y razonable.
LA RESOLUCIÓN DE LA CORTE
La Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro señor Fernando Antonio Valderrama Martínez, el ministro (I) señor Guillermo Rodríguez González y el ministro (S) señor Daniel Eduardo Aravena Pérez, rechazó íntegramente el reclamo de ilegalidad, con costas.
El tribunal estableció que el acto administrativo cumple con la motivación exigida por la ley, al explicitar las normas aplicables y los antecedentes técnicos y fácticos en que se sustenta, incluidos los informes de la DOM y DIPRESEC. Respecto a la sanción de la SMA, la Corte señaló que su falta de ejecutoria no obsta a la decisión, ya que su contenido fue citado solo de modo referencial para dar mayor fuerza al argumento principal.
Finalmente, el fallo concluyó que la decisión del Concejo Municipal corresponde a la materialización de la potestad discrecional conferida por el artículo 65 letra o) de la Ley N° 18.695, constituyendo una medida proporcional y razonable, sin que se advierta ilegalidad manifiesta, desviación de poder o ausencia absoluta de fundamentos que justifique la intervención jurisdiccional.
ROL N° Contencioso Administrativo 771-2025, Corte de Apelaciones de Santiago.
Nota del Editor: Fotografía referencial generada por Inteligencia Artificial.
